04 de Febrero de 2012

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librito rojoTelefonía Pública para hipoacúsicos

Normativa vigente/RESOLUCIÓN S.C. 250/2006


VISTO el expediente S01:0303189/2006, lo dispuesto por las Leyes 24.204 y 24.421, el Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, las Resoluciones 26.878 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.253 de fecha 12 de mayo de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución 420 de fecha 19 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y 31 de fecha 10 de febrero de 2004 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y


CONSIDERANDO:

Que las leyes mencionadas en el Visto disponen que los prestadores del servicio telefónico deberán proveer servicios de telefonía pública y domiciliaria que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento de habla hacer uso de tales servicios.

Que coincidentemente con ello, es propósito del Gobierno Nacional en general, y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en particular, que los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales.

Que el Artículo 36 del Reglamento de Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o Impedidos del Habla (HIH), aprobado por Resolución 26.878 de fecha 27 de diciembre de 1996 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dispuso la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas y seguimiento del tema, en el que podrán participar los Institutos y Asociaciones de Personas Hipoacúsicas o Impedidos del Habla, la Comisión Nacional para la integración de Personas Discapacitadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y representantes de los prestadores de servicios telefónicos.

Que el Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprueba el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), el cual en su Artículo 26 establece como uno de los programas iniciales de dicho servicio el de "Atención a Usuarios con Limitaciones Físicas".

Que por Resolución Nº 420 de fecha 19 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la COMISIÓN PARA USUARIOS TELEFÓNICOS CON LIMITACIONES FÍSICAS (CUTeLFi), cuyo fin era entender en calidad de asesoramiento sobre los aspectos normados en el "Reglamento del Servicio de Telefonía Pública Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o Impedidos del Habla", conforme a los alcances indicados en su Artículo 36, aprobado por Resolución 26.878 de fecha 27 de diciembre de 1996 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en aquellos otros que hacen a la instrumentación de lo dispuesto por el Artículo 26, acápite: "Programa Atención a Usuarios con Limitaciones Físicas del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU)" aprobado por Decreto 764.

Que en la actualidad los agentes designados en la referida Comisión no se encuentran prestando servicios en esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, motivo por el que resulta necesario el cese de los mismos y su nueva conformación con agentes que prestan servicios en este organismo.

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto 1.142, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, sustituido por el similar 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º Disponer el cese en sus funciones como miembros de la COMISIÓN DE USUARIOS TELEFÓNICOS CON LIMITACIONES FÍSICAS (CUTelFI) del Licenciado Carlos Alberto LORENZO, el Ingeniero Pablo CERIOLI y la Doctora Gabriela TORRES.

ARTICULO 2º Dispóngase que la COMISIÓN DE USUARIOS TELEFÓNICOS CON LIMITACIONES FÍSICAS (CUTelFI) estará integrada por el Licenciado Daniel A. García (D.N.I. 17.109.478); el Licenciado Francisco Javier LEONARD (d.n.i. 23.780.522), y la licenciada Laura B. Travascio (d.n.i 28.052.990) en representación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º Asignase al Licenciado Daniel A. García (d.n.i. 17.109.478), las funciones de Coordinador de la referida Comisión.

ARTICULO 4º Invítase a participar de la misma, como miembros de número, a representantes de la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del MINISTERIO DEL INTERIOR; los Prestadores de Servicios Telefónicos, actuales y futuros; las Instituciones y Asociaciones relacionadas a la problemática de personas con capacidades especiales; y a un integrante de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) en representación de las mismas.

ARTICULO 5º La presente resolución no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 6ºComuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.C. 250

Símbolo patrio nacional

República Argentina

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